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lunes, 6 de abril de 2015

Reglamentos FEDOCI sobre los clubes de ciclismo (Capítulo VI)



Artículo 90.- La unión organizada de un grupo de ocho (8) o más constituye un club, se considera como organizada la unión cuando es voluntaria, actuante y estatutaria, o sea que el grupo existe de hecho y de derecho.

Artículo 91.- Un club que reúna los requisitos establecidos en el artículo 90 podrá obtener su afiliación mediante solicitud escrita que incluya: nombres, cargos de los miembros de la directiva y sus direcciones, dirección social, estatutos, además pagarán los derechos de afiliación establecidos en el reglamento correspondiente.

Párrafo I: La solicitud de incorporación deberá ser hecha a través de la asociación correspondiente, la cual aprobará y la tramitará a través del vicepresidente de la zona a la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) para su reconocimiento oficial.

Párrafo II: Cuando un club deje de cumplir lo establecido en los artículos 90 y 91, dejando de participar en un cincuenta por ciento (50%) de las actividades de su asociación, esta última le retirará su reconocimiento temporal o definitivo, comunicando esta decisión a la FEDOCI.

Artículo 92.- Todos los clubes federados tienen derecho a participar en el GOBIERNO de la ASOCIACIÓN de la jurisdicción que le corresponde.

Artículo 93.- Todo club federado tiene derecho a organizar competencias a nivel local, nacional o internacional. En todo caso debe contar con el aval de su asociación y en caso de las dos últimas, debe tener el aval de su asociación y de la FEDOCI.

Articulo 94.- Todo club organizador de eventos debe respetar, los reglamentos de la

FEDOCI y los reglamentos internacionales.

Párrafo: Para organizar los eventos deberán hacerlo de acuerdo a los requerimientos de los presente estatutos.

Articulo 95.- El gobierno de los clubes será idéntico al que rige las asociaciones y deberán elegir sus cuadros directivos.

Artículo 96.- Para un club participar en competencias nacionales e internacionales deberán tener el aval de su asociación, en el primer caso y el aval de la FEDOCI, en el segundo.

Artículo 97.- Los dirigentes de clubes deberán ser respetuosos con los demás dirigentes de asociación, entrenadores, Colegio de Comisarios y la FEDERACIÓN.

Artículo 98.- Los miembros de los clubes tendrán pleno derecho a participar en todo los eventos organizados por la FEDOCI y demás organizaciones afiliadas, así como también derecho a elegir y ser elegidos dentro de los cuadros directivos tanto regionales como nacionales e internacionales.

Artículo 99.- La afiliación de los ciclistas a los clubes se realiza mediante una ficha suministrada por la FEDOCI, la misma contendrá todos los datos personales del ciclista y se llenara en triplicado, original para el archivo de la FEDOCI, duplicado para la Asociación y triplicado para el Club correspondiente.

Artículo 100.- La afiliación de un ciclista a un club tendrá una duración de dos (2) años, al término de los cuales pueden ser vencidos o cancelado. La afiliación puede ser por mutuo acuerdo entre el Club y el Ciclista y puede cesar de la misma manera, o por expulsión de este último.

Artículo 101.- Si un ciclista no renueva su afiliación diez (10) días después de vencida la misma es considerada válida por dos (2) años más.

Párrafo: Un club afiliado deberá organizar como mínimo dos competencias al año, de no hacerlo pierde su derecho para el siguiente año.

Artículo 102.- El club deberá hacerse cargo de todas las gestiones encaminadas a conseguir la mejor ayuda para sus ciclistas y llevarlos a los eventos en condiciones aceptables.

Artículo 103.- Los clubes podrán establecer acuerdos con casas comerciales y este deberá ser hecho de conocimiento de la FEDOCI (vía su Asociación).

Párrafo: Las Asociaciones podrán establecer estos acuerdos para selecciones regionales.

Artículo 104.- Los clubes podrán ser polideportivos, de ciclismo exclusivamente y también equipos de marcas.

Artículo 105.- Los equipos de marcas deberán establecer un contrato con los ciclistas cada año, copia del cual deberán ser depositado en la FEDOCI (vía su Asociación).

Artículo 106.- Los clubes podrán tener refuerzos en un evento determinado, pero este último deberá tener una carta de autorización de la institución a que pertenecen.

No más de dos (2) refuerzos y solo para eventos comerciales.

Artículo 107.- Todo club o equipo deberá identificarse con un color de uniforme, el cual será puesto en conocimiento a la FEDOCI, al igual que las Asociaciones, para eventos de la FEDOCI.

Artículo 108.- Todos los Clubes y Asociaciones se comprometen a respetar los presentes estatutos, los reglamentos internacionales y los del Comité Olímpico y sus desacuerdos deberán someterlo por escrito a la FEDOCI.

Párrafo I: Está prohibido a los clubes dirigirse a la prensa para lanzar ataques o insultos a los miembros de la FEDOCI y a las Asociaciones. Todos sus dirigentes deberán encaminar sus problemas por escrito a esta organización.

Párrafo II: En las elecciones de los clubes exclusivas de ciclismo deberá tener la presencia de un miembro de su Asociación.

Párrafo III: Todo atletas que se haya iniciado en una provincia, sin importar su lugar de nacimiento pertenece a esta última.

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